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Elecciones 20-N

martes 18 de octubre de 2011

España se prepara para las elecciones generales

El 20-N se celebrarán elecciones generales anticipadas en nuestro país. Zapatero cediendo finalmente a los deseos del partido y del candidato socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, convoca a todos los españoles a las urnas antes de llegar al final de su legislatura. Aunque este no era el plan que tenia en mente el todavía vigente presidente del gobierno, ya que siempre ha sido partidario de terminar su legislatura en marzo y así lo había expresado en todo momento, ahora con las elecciones ya convocadas justifica esta decisión afirmando que "es conveniente que el Gobierno que salga elegido en las urnas afronte desde el 1 de enero el ejercicio económico y las responsabilidades del país". O lo que es lo mismo, tras las elecciones quien entre al poder deberá enfrentarse a un panorama asolador, teniendo temas pendientes por solucionar tan graves como la recuperación económica, la reducción del déficit y la estabilidad social que tan tocada ha quedado con la crisis.

elecciones generales españaHay quien ve en la elección de la fecha, el 20 de noviembre, un movimiento electoralista, al coincidir con el día en el que murió Franco, sin embargo para Zapatero y su partido no se trata más que de una fecha sin mayor trascendencia. Con estas elecciones Zapatero que relegado a un segundo plano, mientras que el debate electoral pone los focos sobre Rubalcaba, sucesor de Zapatero, y Rajoy, representante de la oposición, ambos con un discurso difuso donde no aclaran demasiado que medidas piensan tomar para sacar el país adelante.

El 7 de noviembre prometen verse las caras en un debate electoral organizado por la Academia de Televisión que será retransmitido en toda España y abierto a todos los medios que deseen retransmitirlo. Tampoco en el canal elegido para el debate estaban de acuerdo ambos partidos, ya que mientras el PSOE quería un debate en el canal público el PP quería que fuese en Antena 3 o en Telecinco, aunque finalmente han llegado al acuerdo de hacerlo en el canal propuesto por el PSOE. Faltan ultimar los detalles del debate, como duración, hora de retransmisión, moderador etc… y mientras tanto ambos políticos siguen sin desvelar datos significativos de sus planes.

Por otro lado es triste que en un país tan plural como España, tan rico en cultura y dispar en pueblos, todo el discurso político de la nación se centre tan solo en dos partidos, quedando fuera del debate partidos más pequeños que seguramente también pueden aportar ideas interesantes, y tal vez el ansiado cambio que prácticamente todos los ciudadanos piden. Desgraciadamente el bipartidismo sigue imperante, y mientras la ley electoral no se reforme así seguirá siendo.

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50.000 informes de integración de inmigrantes

jueves 7 de julio de 2011

La Generalitat emitirá 50.000 informes de integración de inmigrantes al año

La Conselleria de Bienestar Social y Familia de la Generalitat emitirá unos 50.000 informes de integración y adecuación de la vivienda de inmigrantes para su regularización por arraigo social, renovación del permiso de residencia temporal y reagrupación familiar, en cumplimiento del reglamento de la ley de extranjería que entró en vigor el 30 de junio. En una intervención en el Parlament, el conseller Josep Lluís Cleries ha afirmado que el Govern da así "valor al esfuerzo de integración" de los inmigrantes, en línea con el Pacto Nacional para la Inmigración. Según explicó recientemente la Conselleria, la Dirección General de Inmigración de la Generalitat intervendrá a la hora de acreditar el grado de integración de los solicitantes de arraigo social --el paso previo para acceder a un permiso de residencia por circunstancias excepcionales--. También participará a la hora de acreditar el esfuerzo de integración para renovar la residencia temporal, si no se cumplen todos los requisitos que marca de entrada el Estado, y de acreditar la adecuación de la vivienda para la reagrupación familiar.

ley de extranjeria españaColaboración entre adminitraciones

Los interesados deberán presentar su solicitud en el ayuntamiento donde estén empadronados: el consistorio notificará la resolución en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir del cual la Generalitat notificará a la persona su informe --favorable o desfavorable-- con copia a la oficina de extranjería del Estado, que tiene la última palabra en los procesos de reagrupación, arraigo y renovación.

Los informes, que se gestionarán de forma telemática y a nivel inter administrativo, tendrán en cuenta tres grandes requisitos: el conocimiento de las lenguas oficiales --catalán, castellano y aranés en Aran--; de la sociedad de acogida --civismo, normas básicas de convivencia, derechos y deberes elementales, obligaciones fiscales e historia del país--, y del mercado laboral --derechos y deberes de los trabajadores, Seguridad Social, papel de los sindicatos y patronales y trabajo por cuenta propia y ajena--.

Estos requisitos fueron acordados por el Govern y los entes municipalistas, en línea con la ley catalana de acogida de inmigrantes, cuyo servicio universal de primera acogida formará a los extranjeros en estos ámbitos.

Los ayuntamientos y la Generalitat tendrán un papel "decisivo y determinante" en estos procedimientos de extranjería, subrayó en su momento el departamento, que llevará a cabo una campaña de información para entes locales, consulados, organizaciones y entidades del sector y que ya ha habilitado un espacio web específico.

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Contrato de trabajo y el trámite de arraigo familiar

miércoles 6 de julio de 2011

Se confirma oficialmente la no necesidad de contrato de trabajo para el trámite de arraigo familiar

La hoja informativa nº 37 del Ministerio de Trabajo e Inmigración establece los requisitos concretos del Arraigo Familiar. Os dejamos la normativa

1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3) o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130). o Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

arraigo familiar2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

3.- REQUISITOS NECESARIOS:

1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/

2. Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud

3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

4. Documentación acreditativa del vínculo familiar, que será:

• En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:

1. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española•

En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español

1. Certificado de nacimiento del solicitante.

2. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108

5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://extranjeros.mtin.es.

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, eso Modelo 790: a abonar por el extranjero………………..……..35,70 euros

El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: www.mpt.es

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo en España En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. .

Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar
http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/

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Curso de español para inmigrantes

Todavía hay plazas para un curso de español para inmigrantes en Motril

Enlace
Aunque ya han dado comienzo las clases, el curso de español para inmigrantes que se imparte en la localidad de Motril hasta el próximo 10 de septiembre mantiene abierto el plazo de inscripción hasta este viernes 8 de julio. Las plazas disponibles se asignarán en funcion del nivel de español del solicitante y las clases se impartirán en turnos de mañana (de 9.30 a 14 horas) y de tarde (de 16 a 20.30 horas).

cursos para inmigrantesLos formularios de inscripción se pueden solicitar en el Registro General del Ayuntamiento de Motril, en la concejalía de Educación, en la biblioteca 'Lopez Rubio', en la concejalía de Inmigración, en el Edificio de Servicios Sociales, en la concejalía de Participación Ciudadana, en la Casa Condesa de Torre Isabel y en La Casa de la Palma, en cuya sede ´se celebrará el curso.

Fuente: Redinmigrante

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10753 parados inmigrantes menos

martes 5 de julio de 2011

10.753 extranjeros dejaron el paro en junio


El mes pasado, el paro registrado en España se redujo en 67 858 personas, de esta forma el desempleo se sitúa en 4 121 801 parados de los que 602 794 son extranjeros. Según datos publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración este lunes, en junio el paro registrado en España se redujo en 67 858 personas (- 1,62 %). Entre los extranjeros esa reducción alcanzó los 10 753 desempleados menos (- 1,75 %), por lo que en términos relativos la recuperación del empleo fue levemente superior entre los trabajadores inmigrantes.

trabajo inmigrante españaCon estas cifras, el número de desempleados en general se sitúa en 4 121 801 personas, de los que 602 794 son extranjeros. Así entre los meses de abril y junio el desempleo se redujo en 211 868 personas "lo que supone el mejor comportamiento del paro registrado en un trimestre de toda la serie histórica", ha subrayado la secretaria de Estado de Empleo Mari Luz Rodríguez.

En términos interanuales, el paro ha aumentado en 139.433 personas, (3,50%), mientras que en junio de 2010 el incremento fue de 417 479 desempleados más que el año precedente (11,71 %). Entre los extranjeros, durante el segundo trimestre de 2011 el desempleo se redujo en 40 099 personas.

En junio el paro disminuyó sobre todo en el sector Servicios que registró 40 400 desempleados menos (- 1,65 %). El desempleo también se redujo en la Construcción, Industria y colectivo sin empleo anterior con 11 149 (-1,51 %), 10 892 (-2,22 %) y 9 542 (-2,54 %) parados menos respectivamente, pero aumentó en la Agricultura donde se registraron 4 125 (+ 3,03 %) parados más.

La evolución del desempleo entre los extranjeros fue similar disminuyendo en los sectores: Servicios (- 8 730; - 2,83 %), Construcción (- 2 782; - 1,91 %), Industria (- 939; - 2,10 %) y colectivo sin empleo anterior (- 1 311; - 1,78 %) y aumentando en la Agricultura (+ 3 009, + 7,4 %).

El paro registrado bajó en 15 Comunidades Autónomas, salvo en Melilla (+ 1 017), Extremadura (+ 566) y La Rioja (+ 94). En las que más disminuye el desempleo son Cataluña (- 18 948), Castilla y León (- 9 122) y Galicia (- 6 457). En cuanto a las provincias, el desempleo registrado desciende en 43, entre las que destacan: Barcelona (- 11 235), Madrid (- 6 365) e Illes Balears (- 4 278).

Fuente: ElComercio

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