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Atribución de competencias

lunes, 11 de febrero de 2008

Atribución de competencias, lugares de presentación de solicitudes y plazos de resolución

Cuando las competencias en materia de informes y resoluciones no estén atribuidas a un determinado órgano, serán ejercidas por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y por los Subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales.



Corresponde al Director General de Inmigración la competencia para conceder las autorizaciones de trabajo cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que pretendan contratar trabajadores estables y que, teniendo diversos centros de trabajo en distintas provincias cuenten con una plantilla superior a quinientos trabajadores. Igualmente el Director General de Inmigración será competente para conceder las autorizaciones de trabajo a los trabajadores de duración determinada en actividades de temporada o campaña y de obra o servicios determinados cuando el número de puestos de trabajo ofertado supere una cifra que se determinará en el acuerdo de contingente anual o mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, una vez oída la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. En estos supuestos la competencia para las autorizaciones de residencia corresponderá al Comisario General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía.

Cuando se vaya a realizar una actividad laboral en distintas provincias, la competencia para la concesión de las autorizaciones de residencia y trabajo corresponderá al Delegado o Subdelegado del Gobierno en que se vaya a iniciar la actividad laboral.

Lugares de presentación de las solicitudes

Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español, las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo deberán presentarse ante los registros de los órganos competentes para su tramitación. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizará ante la Misión Diplomática y Oficina Consular en cuya demarcación resida, salvo que el interesado no resida en la población en que tenga su sede la Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, en cuyo caso podrá acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado.

Las solicitudes de modificación o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo se podrán presentar en cualquier otro registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazos de resolución de los procedimientos

El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, salvo en los supuestos de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada y de modificación de autorización de trabajo, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado.

Transcurrido dicho plazo estas podrán entenderse desestimas, salvo en lo supuestos de prórroga de la autorización de residencia y de renovación de la autorización de trabajo en los que, transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.


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