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Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

lunes, 11 de febrero de 2008

Personas excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la Ley Orgánica 14/2003

Están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y por tanto no necesitan autorización de trabajo para el desempeño de su actividad:

· Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las Misiones Diplomáticas permanentes o especiales y de las Oficinas Consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.



· Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España.

· Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el primer apartado.

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