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Los inmigrantes usados en la campaña electoral

viernes, 29 de febrero de 2008

De la Vega acusa a Rajoy de usar la inmigración en campaña para infundir "miedo"

La vicepresidenta primera y portavoz del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha acusado al PP y a su líder, Mariano Rajoy, de "utilizar" la inmigración en la campaña electoral para "infundir" miedo a los ciudadanos y "alentar la división y la desconfianza". De la Vega ha destacado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el Gobierno no va a cambiar la política de inmigración basada en "la ley y el orden".



"Hemos puesto legalidad donde había ilegalidad y orden donde había desorden", ha añadido la vicepresidenta, quien ha asegurado que los inmigrantes que vienen a España para trabajar son bien recibidos y que "no caben" los que incumplen las leyes o vienen de forma ilegal.

El "cupo" de los inmigrantes que vienen lo hacen en función de las necesidades del mercado laboral, ha afirmado De la Vega, por tanto, "se fijan con los agentes sociales y las comunidades autónomas".

Críticas de González al líder del PP

La vicepresidenta ha rechazado entrar a valorar el insulto propinado por el exjefe del Ejecutivo Felipe González al candidato del PP a la Moncloa, a quien llamó imbécil, y ha recordado que José María Aznar también ha hablado esta semana, en alusión a la acusación que lanzó ayer de que el Gobierno sigue negociando con ETA. De la Vega no se ha extendido en esta cuestión, ni siquiera cuando un periodista le ha preguntado directamente si ella considera que Rajoy es un imbécil. "Ya he dicho con respecto al tema que me han preguntado todo lo que tenía que decir. No tengo que añadir ni una sola palabra más", ha respondido tajante.

Fuente: www.elperiodico.com

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Inmigrantes y pensiones

Los inmigrantes pagan 900.000 pensiones

Los inmigrantes aportaron el año pasado a la Seguridad Social 9.000 millones de euros. La suma equivale a lo que le cuestan al erario público 900.000 pensionistas españoles. Porque los pensionistas que se benefician de las cotizaciones de los inmigrantes no son extranjeros: en el país hay 7,5 de jubilados españoles frente a sólo 60.000 extranjeros (cifra a la que aún habría que restar la de ciudadanos comunitarios). La paradoja es que muchos de esos pensionistas españoles echan pestes contra la inmigración y, según las encuestas, apoyan el discurso radical frente a los extranjeros del candidato de los populares, Mariano Rajoy.

"No cabemos", dijo el miércoles el líder del PP en Canarias. Los organismos internacionales profetizaban que, hace sólo 12 años, España habría perdido 10 millones de habitantes. Entre otras consecuencias, no habría habido trabajadores suficientes para pagar las pensiones de los jubilados. Si la catástrofe no se produjo fue en parte gracias a los inmigrantes. Hoy las expectativas de población rondan los 53 millones de habitantes en 2050.


Si comparamos la aportación anual de los inmigrantes a las arcas públicas con los gastos que aquéllos generan, el superávit a favor del Estado alcanza los 5.000 millones. Ese dato desmiente las tesis que culpan a los extranjeros de colapsar el sistema sanitario o el educativo. Resulta evidente que si se han producido algunas aglomeraciones en esos ámbitos, éstas no son consecuencia del gasto que originan los inmigrantes. Más bien cabría buscar responsabilidades en las autonomías, que tienen transferidas las competencias en esos ámbitos. Sólo entre 2000 y 2005, la inmigración logró un incremento de 623 euros en la renta anual de cada español.

Un informe oficial de hace dos años explicaba con datos que los inmigrantes habían logrado más del 50% del crecimiento del PIB (Producto Interior Bruto) del primer lustro del milenio. Y eso sucedió sin que el Estado tuviera que dedicar un solo euro a su formación, puesto que llegaron ya adultos y dispuestos a trabajar. De ahí que su tasa de actividad sea 10 puntos superior a la de los españoles.

Un simple vistazo al mapa de España evidencia los beneficios económicos de la inmigración: las regiones españolas más dinámicas son las que han recibido más extranjeros: Baleares (16% de población inmigrante), Madrid (13,1%), Comunidad Valenciana (12,4%), Murcia (12,30%), Rioja (11,3%)...

La repercusión positiva de la inmigración en el crecimiento económico es debida a varios motivos, según el informe antes citado. Un ejemplo: repercute positivamente porque ha permitido aumentar, sobre todo gracias a los empleados del hogar, la tasa de actividad de las españolas, que ha crecido el 12% en la última década. Otros estudios concluyen que la inmigración ha contribuido al 39% del crecimiento medio del PIB per cápita. También han observado la aportación de los extranjeros al crecimiento económico a través de la creación de sus propias empresas, que han incrementado la producción a pequeña escala, ampliando la oferta de servicios, dinamizando económicamente ciertos barrios, haciéndose cargo de empresas que los españoles abandonan y generando puestos de trabajo.

Un estudio del catedrático de economía aplicada de la Universidad Autónoma de Barcelona Josep Oliver Alonso subraya la inevitabilidad de la inmigración: "Es cierto que un país, como la España de finales de los setenta, que decidió colectivamente no tener hijos o tenerlos en proporciones muy reducidas decidió, probablemente sin saberlo, que tendría inmigración en proporciones notables, en especial si quería crecer económicamente".

En 2002, cuando era ministro del Interior encargado de la inmigración Mariano Rajoy comentó a dos periodistas de este periódico: "Dentro de unos años, pocos habitantes de este país tendrán dos apellidos españoles. Eso se ha acabado". No parecía preocupado entonces el actual líder del PP.

Fuente: www.elpais.com

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¿Qué pasaría si los inmigrantes con papeles pudieran votar?

jueves, 28 de febrero de 2008

INICIATIVAS » UN ESTADOUNIDENSE LANZA 'VOTAPORMI.ORG'

Viven aquí, trabajan aquí, pagan sus impuestos aquí, pero no pueden votar. Los inmigrantes regularizados son un importantísimo colectivo que reivindica este derecho, y era cuestión de tiempo que a alguien se le ocurriese un 'banco' de votos en el que, voluntariamente, los españoles que se abstengan puedan 'ceder' su voto a un extranjero residente. Por un lado, en España viven casi cuatro millones de extranjeros con permiso de residencia. Por otro, más de siete millones y medio de españoles se abstuvieron de votar en las últimas Elecciones Generales en 2004.

Este año, la diferencia de voto que muestran las encuestas entre PP y PSOE está tan ajustada que cualquier mínima inclinación de la balanza podría ser decisiva para que pudiesen gobernar unos u otros. En este contexto, el voto inmigrante valdría su peso en oro. Si existiera.


Greg Robbins, un ciudadano estadounidense de Illinois que vive desde hace 17 años en España, diez de los cuales en el Masnou (Barcelona), se preguntó hace ya tiempo qué ocurriría si los inmigrantes pudiesen votar, qué pasaría con ese 10% de la población que no puede participar en las elecciones. De hecho, en alguna ocasión se lo ha pedido a algún amigo que iba a abstenerse. "Nunca comprobé si realmente fue a votar por mi, el voto es secreto", dice, riendo.

Ahora, gracias a Internet, ha montado un sitio en la Red para que los indecisos 'cedan' su voto a un inmigrante. Votapormi.org nació en la madrugada del jueves pasado, el primer día de la campaña electoral. Tanto el inmigrante que pide el voto como el votante que lo 'adopta' son anónimos, y el sitio sólo permite votar y 'adoptar' una vez. La única información que recibe el adoptante es la opción política del 'adoptante' y su país de origen. Por supuesto, los datos no se guardan, sino que se utilizan sólo para evitar que se vote más de una vez, así como para las estadísticas. Y la decisión del 'adoptante' naturalmente no obliga a nada, es voluntaria.

"Lo he hecho yo mismo, soy programador web y me dedico a esto, pero la iniciativa no está vinculada a ningún grupo político o asociación", asegura. ¿Sus motivaciones? Sobre todo está pensado como un "experimento participativo" para comprobar a qué votarían los inmigrantes si pudieran. Todos los días se actualizan los datos estadísticos ordenados por nacionalidades de los inmigrantes, sus perfiles, intención de voto, partidos y provincias. No obstante, de momento hay muy pocos votos.

También tiene una cierta carga reivindicativa. "Se podría utilizar este experimento para promover este debate, si los inmigrantes tendríamos que tener derecho a votar o no", comenta Robbins. De hecho, no se le escapa la importancia que tienen como colectivo en el discurso político. "Los inmigrantes somos un tema central en los debates, fíjate en el último debate electoral, y sin embargo no tenemos voz en las elecciones", protesta. En realidad, voz tienen. Lo que no tienen es voto.

Fuente: www.elmundo.es

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Carta Invitación

Carta Invitación: Tasas Vigentes desde diciembre de 2007

En el anexo de la ORDEN PRE/3654/2007 (DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL IMPORTE DE LAS TASAS POR CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, O TRAMITACIÓN DE VISADOS EN FRONTERA), aparecen las tasas de todos los trámites referentes a extranjería, dentro de los mismos se encuentra lo referente a la Carta Invitación. 

El valor total sería:
5.12 Autorización de expedición de Carta de invitación.         95,00 €

5.13 Carta de invitación.   6,00 €

5.14 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación.   1,00 €

El punto 514, traducido a criollo quiere decir que por cada copia de cada hoja a la que la Policía le pone el sello, se debe pagar un euro (a mayores, claro).

Eso sí, el valor total se paga si el trámite es aprobado, no se paga previamente. Primero se entrega toda la documentación, luego si lo aprueban (en ese mismo momento) el policía encargado entrega al interesado un talón que deberá pagar en un banco. A continuación se entrega el resguardo y solo falta esperar. En Policía, acá en Valladolid, demoran 48 horas.


Fuente: ivannacostaletocar.blogspot.com

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Explotación de trabajadores inmigrantes

miércoles, 27 de febrero de 2008

Dos empresarios son arrestados en Almería por la explotación de trabajadores inmigrantes

La Policía confirmó ayer la detención de 24 personas, once de ellas en Almería (entre ellas dos empresarios residentes en la localidad de El Ejido), en una operación desarrollada de manera conjunta en la provincia almeriense y en Alicante, por contratación irregular de inmigrantes que carecían de documentación alguna y, por lo tanto, se encontraban en el país en situación irregular.



Los agentes acusan a los detenidos de los presuntos delitos de usurpación de identidad y falsedad documental. En el transcurso de la investigación se identificaron a otras doce personas, un alicantino, ocho brasileños y tres chinos. Según informó la Subdelegación del Gobierno en Almería, dos empresarios han sido detenidos en El Ejido y un tercero en la localidad alicantina de Novelda acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos extranjeros. Los agentes les acusan de contratar "a inmigrantes en situación irregular con documentación falsa o que usurpaban la identidad de otras personas".

Otras 21 personas, de nacionalidades brasileña y china, fueron arrestadas en El Ejido y Torrevieja por falsedad documental, usurpación del estado civil e infracción a la ley de Extranjería. También se han intervenido doce cartas de identidad portuguesa e italianas falsas, tres carnés de conducir falsos y seis certificados de NIE también falsificados. En la operación se han esclarecido tres delitos contra los derechos de los trabajadores, otros tres contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, doce por falsedad documental, cuatro de usurpación de identidad y 21 infracciones a la Ley de Extranjería.

Fuente: www.diariodesevilla.es

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Extranjería

Extranjería

Artículo de La Opinión de Murcia donde la autora hace una reflexión acerca del fuerte debate sobre extranjería que ha surgido a raiz de la llegada de las elecciones.

Es cierto, como afirma la vicepresidenta del Gobierno, que la inmigración no es un problema; sin embargo, también es cierto que la inmigración puede generar problemas y más cierto aún es que ninguna política podrá evitar, en términos absolutos, que este fenómeno resulte problemático. Es problemático en sentido doble; por una parte, está el hecho de la adaptación del inmigrante que llega de otra cultura; por otra parte, está el hecho de la aceptación hacia el inmigrante por parte de la población receptora. Aunque ambos hechos están interrelacionados, no hay que olvidar que el nivel económico tiene enorme relevancia a la hora de que la adaptación-aceptación resulte más o menos problemática. El grado de adaptación, así como el grado de aceptación resultan inversamente proporcionales en función del nivel económico: si el nivel es alto, el grado de aceptación es mayor y, en consecuencia, el grado de adaptación puede ser menor. Así que, en conclusión, cuando hablamos de los problemas relacionados con la extranjería, nos referimos a los que se generan del encuentro de la población autóctona con un conjunto de individuos de nivel económico bajo que vienen de otras culturas a buscarse la vida.


Ignorar que existe una dimensión excremental en la población que segrega racismo y xenofobia es como negar la evidencia de que en los seres humanos anidan el miedo y la mezquindad. Frente a este hecho, los individuos que gobiernan o pretenden gobernar un país pueden hacer dos cosas. Una, excitar y alimentar las bajas pasiones de la gente para obtener beneficios personales o partidarios. Dos, intentar liberar a esa misma gente de miedos y mezquindades para convertirlos en ciudadanos libres. La primera es una opción miserable, la segunda es una opción respetable.

El reto está en conseguir que la adaptación-aceptación resulte lo menos problemática posible, por lo que no está mal que el tema de la inmigración salga a debate en campaña electoral.


Lo fácil es copiar medidas que otros países del entorno y del mismo color político han propuesto o adoptado. Lo difícil es reconocer que esas medidas no sólo no evitan problemas sino que los generan.

En términos de adaptación, las opciones son dos: integración o asimilación. Yo, ya lo he escrito, desde una visión poco colorista y poco folclórica, entiendo que en la relación individuo-cultura el primero es el poseedor y la segunda es lo poseído. Y no al revés. Pese a que se suele entender lo contrario, las personas son poseedoras de cultura(s), la(s) cultura(s) no poseen a las personas. Por eso prefiero la asimilación y no me parece inconveniente que se cambie de cultura como se cambia de camisa. Puede incluso resultar higiénico. Más higiénico aún sería, si fuera posible, ir a pelo, sin camisa y sin cultura, pero asumo que no somos espíritus puros, que estamos donde estamos o venimos de donde venimos y que tenemos ciertos arraigos, ciertos hábitos que casi forman parte de la piel y que contribuyen de tal forma a la identidad, que perderlos resulta perderse. Hay gente, la mayoría, a la que no le gusta perderse y que, para evitar ese riesgo, se aferra a lo colectivo, a lo comunitario. Así se sienten seguros. Por eso la asimilación tiene tan mala prensa.
La vía de la integración es políticamente más correcta y todas las iniciativas persiguen ese objetivo. Unas por la vía de la disuasión, otras por las bravas. La propuesta programática del PP va en el último sentido, pero no es suficientemente valiente, además de intencionadamente confusa. Con un análisis superficial nos damos cuenta de que, en realidad, la propuesta no va dirigida a todos los inmigrantes (dejando aparte el dato del nivel económico), sino que va directamente dirigida contra los inmigrantes musulmanes. La exigencia de aprender español no se refiere ni a posibles y futuros beckams ni a los ingleses de Polaris World, y tampoco incluye a los inmigrantes procedentes de países del ámbito lingüístico del español. En cuanto a lo de la adquisición de las costumbres "de los españoles", primero Rajoy y compañía tendrán que hacer un listado de las mismas. Esto sería bueno, porque nos daríamos cuenta entonces, incluso el propio Rajoy y compañía podrían darse cuenta, de que, en realidad, en España no existen españoles.

Lo que se debería hacer, en lugar de decir chorradas y hacer propuestas oportunistas que buscan el voto fácil, es sacar el debate del nivel de las costumbres y de las creencias y llevarlo al de los valores. En este caso existe un referente superior que es el de los Derechos Humanos, que mejor o peor recoge la legislación vigente en los países que han suscrito la Declaración, y es ahí desde donde debe afrontarse el fenómeno de la inmigración.
En resumen, a mí me gustaría que las mujeres musulmanas y las no musulmanas, incluso las mujeres del PP, se liberaran y que todas se quitaran todos los velos. Pero dudo que esto se consiga por las bravas. Además, los más difíciles de quitar son siempre los velos que no se ven.

JOSA FRUCTUOSO

Fuente : www.laopiniondemurcia.es

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SOS Racismo

SOS Racismo ve “xenófoba” la actitud de Zapatero y Rajoy ante la inmigración

SOS Racismo calificó de “xenófoba” la actitud ante los inmigrantes de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy en el debate televisivo celebrado el lunes, criticando la falta de “discurso alternativo” al mismo tiempo que señaló que el debate se convirtió “en una competición sobre quién ha expulsado más personas inmigradas, quién ha hecho más o menos regularizaciones y quién puso los criterios más duros”. A su juicio, el Partido Popular “busca el voto xenófobo desvergonzadamente” como “cualquier partido de la extrema derecha” y criticó que Rajoy vinculara la inmigración con “delincuencia e incumplimiento de deberes”, fomentando “tópicos negativos asentados en la sociedad”. Así, denunció “el racismo del PP”, que a su modo de ver “abandona la ética” para llegar a gobernar sin importarle las consecuencias sociales como una mayor división de la sociedad.


Así, denunció “el racismo del PP”, que a su modo de ver “abandona la ética” para llegar a gobernar sin importarle las consecuencias sociales como una mayor división de la sociedad.

Por otro lado, criticó la “falta de contundencia” de Zapatero ante las “tesis racistas del PP”, puesto que únicamente “construyó un par de frases emotivas y sentimentales”. Además señaló que el PSOE ha hecho “su política a conciencia”, incluyendo en su programa electoral aspectos tan negativos como aumentar el tiempo de encierro en los centros de internamiento. Asimismo, denunció que el Gobierno socialista ha agudizado la vulneración de los derechos humanos con la externalización de fronteras y reprochó que su política en materia de extranjería siguiese la línea impulsada por los populares en la anterior legislatura.

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Oficina de Extranjería

Cita Previa en La Oficina de Extranjería de Murcia por ‘internet’

La Oficina de Extranjería dará cita a través de una página web. a página web de la Oficina Única de Extranjeros de la Región de Murcia permitirá obtener la cita previa para la tramitación de la reagrupación familiar y arraigo de los inmigrantes, así como toda la información legislativa y solicitudes para la tramitación de documentación a través de Internet. ste avance ha sido realizado conjuntamente con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región, que incluirá en su portal web ‘www.cgsmurcia.org/ouemurcia/inicio.htm’.


Así, el jefe de la Oficina de Extranjeros, Fulgencio Puche, explicó que esta página contiene 32 hojas informativas que aglutinan el 99% de los procedimientos que se realizan en la Región, “documentados, con impresos para poder realizar los trámites y con referencias legislativas que antes sólo se podían obtener en las instalaciones de la Oficina”. En este enlace se tendrá mayor información sobre los procedimientos de autorización de residencia y residencia y trabajo que se tramitan en la Oficina.

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Inmigrantes retornados a su país

martes, 26 de febrero de 2008

Emigrantes retornados

EL ESTADO VELARÁ ESPECIALMENTE POR LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO Y ORIENTARÁ SU POLÍTICA HACIA SU RETORNO (Art 42 de la Constitución Española de 1978)

En base a este artículo de la Constitución Española, el Gobierno español ha fomentado una política de protección a los trabajadores españoles residentes en el extranjero por motivos de emigración. Estas ayudas están previstas tanto para los propios emigrantes españoles como para sus hijos, estableciendo unos programas de actuación a favor de los emigrantes retornados, así como estableciendo una Guía para el Retorno.


Estas ayudas pueden ser:

- Ayudas de carácter Asistencial.
- Para facilitar la integración socio-laboral, orientación profesional y promoción de empleo
- Ayudas de promoción educativa, cultural y social

GUÍA DE RETORNO

Trámites anteriores al retorno
· Recuperación de la nacionalidad española
· Obtención de los documentos acreditativos de la actividad laboral
· Descuento en viajes de retorno
· Régimen de franquicia para la importación de mobiliario
· Automóviles
· Pasaporte

Trámites posteriores
· Documento Nacional de Identidad
· Empadronamiento
· Canje del permiso de conducir extranjero por el español
· Certificaciones de nacimiento, matrimonio, y defunción
· Certificación de diversidad de apellidos
· Cuentas bancarias en el extranjero
· Certificado de emigrante retornado
Desempleo
Asistencia sanitaria
Educación

CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
· Pensiones
· Otras formas de protección social
· Educación

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Servicios para inmigrantes

Servicios de La Caixa para inmigrantes en España

La Caixa es pionera en prestar servicios a inmigrantes en España, mediente este video, uno de sus responsables nos explica de que forma trabajan.



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Nacionalidad para nietos de españoles

Nacionalidad para nietos de españoles exiliados o emigrados en Informe Uruguay


Como si se tratara de un regalo de Navidad para miles y miles de nietos de españoles desperdigados por el mundo, el Senado aprobó sin enmiendas la Ley de Memoria Histórica a partir de la cual podrán solicitar la nacionalidad de sus abuelos.

Había dudas, incógnitas que se traducían en traslados de la iniciativa de un proyecto de ley a otro, en los plazos casi agotados y en los alcances mismos de la propuesta.


Se dudaba si los beneficios quedaban limitados a descendientes de exiliados políticos o se hacían extensibles en forma genérica a la segunda generación de emigrados.

La incógnita que el texto del proyecto mantenía vigente quedó resuelta en la exposición de motivos donde se establece que se amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta primer grado -hijos- de quienes hubiesen sido originariamente españoles, independientemente de que hayan nacido en España, o sean hijos de emigrantes o exiliados.

En definitiva, podrán solicitar la nacionalidad española todos aquellos que demuestren por cualquier vía, ser nietos de los españoles que debieron irse por cualquier razón, huyendo por sus ideas políticas o escapando de la pobreza, incluso por su espíritu aventurero.

Ahora se espera que en los próximos días la Ley se publique en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y desde entonces se contará un año de espera para que entre en vigencia el precepto referente a la nacionalidad y que es el que nos importa aquí.

Se tratará de evitar el colapso de los consulados españoles y el plazo lo establece la Administración para preparar y organizar todo lo necesario para satisfacer una demanda que se calcula será histórica y que puede alcanzar más de un millón de solicitudes.

Falta aún la reglamentación de la Ley y el marco en el que se encuadre; en su espera es recomendable que se obtenga con antelación la partida literal de nacimiento de sus abuelos en el pueblo de nacimiento de éstos.

Fuente: Urugayinforme.com

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Asesoría gratis para inmigrantes

Dos abogadas atenderán a través del 010 a los afincados en Málaga

El Teléfono del Inmigrante ya ha empezado a funcionar. El Ayuntamiento de Málaga ha puesto en marcha un servicio de atención y asesoramiento jurídico a extranjeros de carácter gratuito a través del 010 con el objetivo de atender a los más de 70.000 comunitarios y no comunitarios que hay en la capital, pero también a las personas y empresas que quieren con tratar a inmigrantes y que no sepan cómo hacerlo.


Y es que, el desconocimiento del idioma y de la legislación en materia de Extranjería hace que sean muchas las horas que los inmigrantes pierden haciendo colas en las distintas administraciones, cuando una simple llamada puede resolver muchas dudas, explicó ayer Julio Andrade, delegado de Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo. A través de este servicio, que ofrecerá asistencia en español, francés e inglés, se ofrecerá información sobre el tipo de documentos y procedimientos que se debe seguir para, por ejemplo, presentar alegaciones al expediente de expulsión, para formalizar la residencia o para contratar a no comunitarios.

Las llamadas se gestionarán a través del 010, de lunes a viernes y de 9 a 19.00 horas, desde donde serán derivadas a los móviles de las dos abogadas especializadas en Extranjería que inicialmente atenderán las dudas y consultas de los foráneos que lo necesiten.

La necesidad de este servicio, que Andrade calificó de “pionero” en España, fue planteada hace unos meses por las propias asociaciones que atienden a inmigrantes, y que, previsiblemente en marzo, se verá complementado con la apertura de una oficina municipal de atención al inmigrante.

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Ilegales en España

Inmigración ilegal en España

El número de inmigrantes ilegales en España es inferior a las 300.000 personas, afirmó hoy el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, quien de esta forma desmintió los datos del opositor Partido Popular (PP), que asegura que en el país hay 1.1 millones de extranjeros indocumentados.


En palabras de Caldera, cuando llegaron al poder los socialistas en 2004 había en España un millón de inmigrantes irregulares llegados al país durante el anterior gobierno del PP.

Ahora, en cambio, "hay muy pocos, porque no llegan a 300.000", y además la tendencia es a la baja, añadió el ministro.

En este contexto, Caldera rechazó el "contrato de integración" para inmigrantes que el PP quiere implantar en caso de ganar las elecciones legislativas del próximo 9 de marzo y recordó las aportaciones de los extranjeros residentes en España a la economía del país.

Así, detalló que los inmigrantes, que suponen el 14 por ciento de la población activa, ocupan puestos de trabajo "que han quedado vacantes" por los españoles y han contribuido en medio punto porcentual al superávit de las cuentas públicas, que en 2007 superó el dos por ciento del producto interior bruto (PIB).

En la actualidad en España hay casi cinco millones de inmigrantes, alrededor del 11 por ciento de la población.

En opinión de Caldera, el "contrato de integración" propuesto por el PP puede generar "severas distorsiones" en la convivencia entre españoles e inmigrantes. "No sé si es lo que quiere la derecha, puede ser, pero es de una irresponsabilidad absoluta", dijo.

Caldera además defendió el proceso extraordinario de regularización por el que lograron legalizar su situación casi 700.000 indocumentados en 2005 y opinó que no es necesario repetir esa medida.

Según el ministro, el proceso, muy criticado por el PP, fue "ejemplar" y prueba de ello es, agregó, que todos los inmigrantes que fueron regularizados "siguen trabajando".

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Piden una nueva regularización

Alrededor de un millar de inmigrantes piden en Madrid una nueva regularización y eliminar los centros de internamiento

Alrededor de un millar de inmigrantes se reunieron esta tarde en la Puerta del Sol de Madrid para reclamar que el próximo Gobierno inicie, "de manera inmediata", un nuevo proceso de regularización de extranjeros, así como que elimine todos los centros de internamiento que existen en este país. La Red Estatal por los Derechos de los Inmigrantes (REDI) ha organizado este acto de protesta en Madrid y en otras Comunidades Autónomas.



Bajo el lema ' Tenemos derecho a tener derechos', se ha pedido el definitivo de los Centros de Internamiento para Extranjeros que, en opinión de la REDI son "verdaderos lugares de vulneración de los derechos humanos, parecidos a Guantánamo".

Los representantes de REDI-Madrid explicaron que el nuevo proceso de regularización debe "garantizar el permiso de residencia y trabajo para todos los 'sin papeles', sin que esté condicionado a un contrato de trabajo previo".

DERECHO A VOTAR

Del mismo modo, la REDI, respaldada por más de 130 organizaciones, reclama que los inmigrantes puedan votar en las elecciones "para poder elegir a nuestros alcaldes y presidentes", y exige al futuro Ejecutivo que paralice las "actuaciones arbitrarias que se dan en los controles de documentación, en las detenciones, en el secuestro de pasaportes", y en las repatriaciones de inmigrantes.

Igualmente, demandan que se prohíba iniciar expedientes de expulsión a quien denuncie irregularidades laborales, abusos policiales, agresiones xenófobas, o ser víctimas de la violencia machista. También solicitan que se flexibilicen los requisitos para acogerse al arraigo laboral, al arraigo social y a la reagrupación familiar.

Además, las organizaciones convocantes critican que los partidos políticos utilicen el fenómeno de la inmigración como "arma electoral" y les acusan de alimentar, "con sus enfrentamientos", el "racismo y la xenofobia" en la sociedad española, lo que "está logrando enfrentar en el día a día a nativos y extranjeros". "El que los partidos hayan puesto sobre la mesa el debate sobre la inmigración está llevando a una fragmentación de la sociedad", apostilló Álvarez.

El portavoz del Centro Uruguayo de Madrid, Gustavo Álvarez, aclaró que la concentración es en contra de todas las medidas, "vengan de donde vengan", ya sean del Gobierno, de los partidos políticos, o de la Unión Europea, que "recorten aún más los derechos de los inmigrantes".

Así, los organizadores muestran su reprobación al protocolo de expulsión puesto en marcha por el Gobierno, "que permite que los policías pongan a los inmigrantes camisas de fuerza, esposas o cinturones de seguridad cuando son repatriados", así como al contrato de integración propuesto por el PP, ya que el único contrato que aceptan, añadieron, es la Constitución española.

También critican el proyecto de reforma del poder judicial que permite la persecución extraterritorial de la inmigración clandestina, así como la directiva europea que permite a los estados retener en los centros de internamiento hasta 18 meses a los inmigrantes en situación irregular, cuando en España sólo pueden permanecer un máximo de 40 días.

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Debate entre Rajoy y Zapatero

lunes, 25 de febrero de 2008

Rajoy centra lo social en el "coladero" de la inmigración y Zapatero le replica que regularizó con bonobús

El presidente del PP, Mariano Rajoy, centró en lo que considera "el coladero" de la inmigración la parte del debate 'cara a cara' dedicada a la política social y el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, le replicó acusándole de haber autorizado, cuando era ministro, procesos de regularización con la simple acreditación de un "bonobús" o una "factura de hotel".


Rajoy, a quien esta noche correspondió abrir todos los bloques del debate con Rodríguez Zapatero, indicó que, en materia de política social, a la sanidad, la educación y las pensiones se ha añadido en los últimos años el fenómeno de la inmigración, para lo que considera imprescindible "poner orden y control".

Según explicó, en España entran más inmigrantes que en Francia y el Reino Unido, lo que en su opinión demuestra que "esto no está controlado y que es una avalancha", motivado, según agregó, por un "efecto llamada que se ha oído en todo el mundo".

ZAPATERO REHÚSA EL DEBATE DOS VECES.

En su réplica, Zapatero declinó entrar en el debate de la inmigración, más allá de señalar que había 750.000 inmigrantes ilegales cuando llegó al Gobierno, pero Rajoy insistió en su siguiente turno, resaltando que el aumento de la inmigración "trae problemas" para el resto de ciudadanos que buscan plaza escolar o atención sanitaria.

A ello añadió un vínculo con la inseguridad ciudadana: "Siendo el 10 por ciento de los extranjeros que hay en España, son el 34 por ciento de la población en las prisiones", enfatizó, insistiendo en que "no hay control" y en que "hay que poner orden"

Zapatero volvió a renunciar el debate sobre inmigración por segunda vez, limitándose a reprochar a Rajoy que "no tiene política social, sólo habla de inmigración". El líder del PP volvió a mencionar el tema y esta vez sí, ya en el tercer turno, el presidente del Gobierno aceptó el guante.

"Llegué al Gobierno con un millón de 'sin papeles' que se les colaron a ustedes, que hicieron cinco regularizaciones y todavía se les habían colado 700.000 más --aseveró--. Hicimos una regularización con contrato de trabajo y de acuerdo con empresarios y sindicatos y ustedes hicieron regularizaciones con un bonobús".

El político socialista señaló que su Gobierno ha hecho "una lucha tenaz contra la inmigración ilegal", se han incrementado las repatriaciones, la ayuda al desarrollo a los países de origen de los inmigrantes y las ayudas del Estado a la integración de los inmigrantes. Acabó reiterando su acusación a Rajoy, al que achacó tres de las cinco regularizaciones de inmigrantes llevadas a cabo bajo Gobierno del PP, en las que, reiteró, bastaba acreditar "un bonobús o una factura de noche hotel".

"Es mentira --replicó Rajoy--. Le he dado unos datos demoledores, esto ha sido un auténtico coladero. Hice regularizaciones pactadas con la Unión Europea y usted se ha limitado a no hacer nada, ocupándose de otras cosas".

CONTRATO "INÚTIL" PARA LOS QUE MUEREN POR ESPAÑA.

Zapatero insistió, ofreciendo el expediente de regularización en el que, según aseguró, se regularizaba a inmigrantes con acreditar un bonobús. Y continuó calificando de "papel inútil" el 'contrato' que el PP propone para los inmigrantes, pues resaltó que el Código Penal ya castiga costumbres como la ablación o la poligamia.

"Junto a los españoles hay inmigrantes en las ONGs, como donantes de órganos, también como fallecidos en misiones de paz y también en atentados como en la T-4 --zanjó--. ¿Debemos pedirles que firmen su papel de delincuente potencial a todos los inmigrantes que nacen viven y mueren con nosotros, y a veces por nosotros, señor Rajoy?". A lo largo del bloque del debate referido a la política social, y especialmente en los turnos en los que no quiso hablar de la inmigración, Zapatero aprovechó para sacar a colación medidas como la Ley de Igualdad, el matrimonio homosexual, la ley de dependencia, la subida de las pensiones y el salario mínimo, las ayudas al alquiler, la prestación de 2.500 euros por nacimiento o la investigación con células madre.

Los dos candidatos se enzarzaron en temas como la educación, cuando Zapatero acusó a Rajoy de reducir las becas, dato que el líder del PP calificó de mentira, o la Ley de Dependencia, donde el líder 'popular' defendió la inversión de la Comunidad de Madrid que preside Esperanza Aguirre y el presidente del Gobierno la acusó de retrasar la aplicación de la ley.

En materia de Educación, Rajoy negó la reducción de las becas bajo su mandato y esgrimió el informe PISA que pone en entredicho la calidad de la enseñanza en España y pidió "menos Educación para la Ciudadanía y más inglés y nuevas tecnologías". Zapatero respondió recordando que las leyes educativas del PP se aprobaban sin memoria económica.

HUBO QUE PEDIR UN CRÉDITO PARA PAGAR PENSIONES.


También se enfrentaron por las pensiones pues Rajoy, que en otro momento anterior del debate había hablado de la grave situación económica que se encontró el PP en 1996, aseguró que el Ejecutivo 'popular' "tuvo que pedir un crédito" para poder pagar las pensiones a los españoles, algo que Zapatero tachó de "mentira".

"Ustedes no han apoyado ningún avance social --resumió el líder socialista--. Desde hace 30 años no han movido un dedo para que los españoles tengan más derechos y si ustedes hubieran gobernado 30 años, habría menos educación, menos sanidad, menos derechos y menos pensiones. Seríamos un país menos libre y más.

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OMNIBUS INMIGRANTES 2008

sábado, 23 de febrero de 2008

OMNIBUS INMIGRANTES 2008

Otro año más, ECV Investigación empresa perteneciente a ECV Grupo y encargada de realizar el Estudio de Audiencia y Seguimiento de Medios para Inmigrantes “EMI”, lanza su programación de ómnibus para el 2008, dentro de la cual destaca especialmente el Ómnibus de Inmigrantes, cuya primera oleada se realizara en los próximos meses de Marzo y Abril. El Ómnibus de Inmigrantes esta dirigido a todas aquellas empresas de los más diversos sectores que están interesadas en dirigir su oferta de productos a este sector especifico del Mercado que se encuentra en pleno auge y que posee unas particularidades que muchas de estas empresas desconocen, para lo cual el Ómnibus por sus características se presenta como una herramienta eficaz y de bajo coste.


ECV Investigación viene realizando El Ómnibus de Inmigrantes desde hace más de 8 años con la característica de su rápido crecimiento y la cada vez mayor incorporación de Empresas, Además destaca por la información que proporciona en lo referente a los hábitos de consumo, alimentación, ocio, nuevas tecnologías, automoción etc.

Para mas información,
Dpto. de Investigación de Mercados
www.ecv-investigacion.com

Fuente: Prensa

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Comunidad Inmigrante

Crean una red social para inmigrantes

Comunidadinmigrante.com logra cerca de 600 suscriptores en su primer mes de funcionamiento. El impulsor de esta iniciativa es el abogado granadino Vicente José, que previamente ya ha puesto en marcha otros dos portales que han logrado ser un referente en temas de extranjería e inmigración.


“Comenzamos dando información y servicios jurídicos en la Red, más tarde ampliamos nuestra a actividad a dar a conocer eventos y entidades que destinan sus esfuerzos a la integración de este colectivo en España, y ahora ponemos a su disposición un lugar de encuentro en Internet”.

Comunidadinmigrante.com tiene su propio sistema de correo electrónico, chat y foros para que los usuarios puedan relacionarse entre sí, y crearse sus perfiles, publicar fotos y vídeos o contar un blog personal. El registro en el portal es gratuito, y además de las relaciones sociales, este web va a incidir en temas de inmigración y permitirá contactar con abogados o debatir políticas de extranjería o pedir consejos a especialistas. La web está teniendo una buena acogida a pesar de que el único idioma en el que está disponible es en español.

Fuente: EUROPA PRESS

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Jornada estatal por la dignidad de las personas migrantes

23 de Febrero - Jornada estatal por la dignidad de las personas migrantes

La Red Estatal por los Derechos de los Inmigrantes (REDI) ha convocado para el próximo sábado diversas manifestaciones en toda España para reclamar que el próximo Gobierno inicie, “de manera inmediata”, un nuevo proceso de regularización de extranjeros, así como que elimine todos los centros de internamiento que existen en este país. Los representantes de REDI-Madrid explicaron esta mañana en rueda de prensa que el nuevo proceso de regularización debe “garantizar el permiso de residencia y trabajo para todos los ’sin papeles’, sin que esté condicionado a un contrato de trabajo previo”.


Además, en la manifestación, que se celebrará bajo el lema ‘ Tenemos derecho a tener derechos’, pedirán el cierre definitivo de los Centros de Internamiento para Extranjeros que, en su opinión, son “verdaderos lugares de vulneración de los derechos humanos, parecidos a Guantánamo”.

Os dejamos el link con las 12 medidas urgentes porla dignidad de las personas migrantes.

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Reforma constitucional para emigrantes en próxima Legislatura

miércoles, 20 de febrero de 2008

Caldera predice reforma constitucional para emigrantes en próxima Legislatura

El ministro español de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, garantizó hoy la nacionalidad a todos los nietos de españoles de origen y comprometió una próxima reforma constitucional para que los residentes en el exterior puedan elegir directamente a sus representantes en el Parlamento de España.

"Ya era hora de que el país, de que España, os reconociera con todos vuestros derechos, como se ha reconocido en esta Legislatura", afirmó Caldera ante cerca de 400 personas reunidas en el Club Español de Montevideo.


Jesús Caldera subrayó la importancia de la ley que este mes presentará ante el Consejo de Ministros y que permitirá a los hijos y nietos de españoles de origen que residen en el exterior solicitar la nacionalidad española, incluidos aquellos que perdieron o tuvieron que renunciar a la misma como consecuencia del exilio. El ministro destacó que ese concepto de exilio para aplicar la futura ley incluirá tanto las razones ideológicas y políticas, como las sociales y económicas.

"Esto quiere decir todos los nietos, todos", reiteró el ministro, también coordinador electoral del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en el poder en España, ante los comicios generales que se celebrarán en ese país el próximo 9 de marzo y que, según Caldera, "no son unas elecciones normales, son muy simbólicas".

Indicó que la ley corrige "una gravísima injusticia histórica", en referencia a las mujeres españolas emigrantes que, al casarse con un extranjero, perdieron el derecho a transmitir a sus hijos esa nacionalidad suya.

Se refirió a continuación a la posibilidad de que en un futuro los emigrantes españoles puedan elegir de forma directa a sus representantes en el Legislativo.

"Yo he propuesto lo siguiente: que cambiemos la ley, incluso hay que cambiar la Constitución, en la próxima legislatura, para que los españoles en el exterior tengáis parlamentarios propios. Es decir una circunscripción de diputados y senadores propios elegidos por los españoles en el exterior", afirmó.

Caldera reclamó "consenso para hacer esa reforma", aunque, agregó, "hasta ahora la derecha no ha dicho nada", en referencia a la principal fuerza de oposición en España, el Partido Popular (PP).

También se refirió Caldera al PP cuando citó el "contrato de integración" para los inmigrantes propuesto por el partido conservador en su programa electoral y en el que, explicó, aquellos deben reconocer la prevalencia de las costumbres españolas sobre las suyas propias al llegar a España.

"¿No se dan cuenta de que, de ese modo, establecen problemas para la convivencia? Esto es muy delicado para el futuro, ¿qué están buscando, un enfrentamiento entre españoles e inmigrantes?", se preguntó.

Caldera acusó al PP de generar "una especie de virus para que los inmigrantes no se sientan a gusto en España", a pesar de "que ya hay un código de derechos y obligaciones para todos similar".

El ministro de Trabajo español cumplió este domingo en Montevideo la tercera etapa de una rápida gira por Sudamérica, que antes le llevó a la brasileña Sao Paulo y a Buenos Aires.

En Montevideo, antes de reunirse a última hora de la tarde con los militantes y simpatizantes del PSOE en el Club Español, visitó el Hogar Español, donde residen más de 200 ancianos españoles, la mayoría emigrantes que llegaron sobre todo de Galicia.

Caldera pudo hablar con algunos de los ancianos que viven en el Hogar y recorrer la ampliación de este recinto (única residencia de ancianos que tiene el Estado español en el extranjero), reforma que fue inaugurada el pasado mes de noviembre por el presidente del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero.

EFE

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Permiso de conducir a extranjeros

El canje automáticodel permiso de conducir a extranjeros será revisado

El PSOE y el PP se han mostrado favorables a revisar el canje automático del carné de conducir para los inmigrantes de determinados países, en los que el permiso es un simple trámite administrativo, no existe examen, o no se dan las garantías de una correcta formación en seguridad vial. Esta es una de las conclusiones del Foro sobre Educación y Seguridad Vial celebrado ayer organizado por el Race y al que han acudido portavoces del PSOE, PP e IU. Según datos del Race, el 12%de los conductores fallecidos son extranjeros y en muchos de estos siniestros se han comprobado situaciones de riesgo elevado, como un índice de ocupación excesiva, velocidad inadecuada o no utilización de los sistemas de retención.



Cursos gratuitos

El pasado domingo, tres ciudadanos ecuatorianos, entre ellos una niña de corta edad, murieron en un accidente en las calles de Madrid cuando viajaban en una furgoneta junto a otros cinco compatriotas. Sin prejuzgar la causa de este último siniestro, tanto el representante del PSOE, José Miguel Camacho, como del PP, Federico Souvirón, han coincidido en que es necesario revisar el procedimiento por el que se convalidan los permisos, y garantizar a los inmigrantes cursos gratuitos de adaptación a la realidad de tráfico en España.  Al margen de este problema, el programa electoral del PSOE propone también la elaboración de un Plan Estratégico de Seguridad Vial hasta el año 2012 con un incremento de los efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil hasta los 11.000 agentes.

Los socialistas apuestan también por el establecimiento de hasta 2.000 radares fijos y la reducción de los tiempos de respuesta en caso de accidente, para que en ningún caso superen los 10 minutos en zona urbana y los 20 en área interurbana. En cuanto a la erradicación de los llamados puntos negros , el portavoz socialista ha alertado de la alta peligrosidad de las nuevas zonas de ocio y comercio que, en muchos casos, no cuentan con los accesos necesarios y debidamente señalizados para evitar accidentes.

Por su parte, el PP considera imprescindible la creación de un órgano que coordine a todos los ministerios y administraciones con competencias en tráfico, infraestructuras, educación y seguridad vial, así como una partida específica en los Presupuestos Generales del Estado para tal fin.

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España se pararía sin inmigrantes

España se pararía sin inmigrantes

Sin inmigrantes, España se pararía. Muchos padres deberían reducir su jornada o renunciar al trabajo para criar a la prole. O para atender a sus ancianos. Además, deberían incluir en su jornada laboral la limpieza del centro de trabajo. La fresa se pudriría en Huelva y el tomate en Almería sin manos que los recogieran. En el súper, nos serviríamos directamente del almacén, a falta de reponedores en las estanterías. Adiós al boom inmobiliario, esta vez de verdad, por falta de mano de obra. Ni mencionar la pequeña reforma de casa. Imposible subir una bombona de butano a un tercero sin ascensor. En los bares, ni tostada "de manteca colorá", ni café. Muchos tendrían que cerrar. Los ingresos de la Seguridad Social temblarían con ese español y medio que aportamos al mundo productivo cada pareja "de las de aquí de toda la vida"... Y así podríamos ir citando, una tras otra, las parcelas en las que marroquís, ecuatorianos, rumanos, bolivianos se han vuelto imprescindibles.


La convivencia con los inmigrantes que han llegado a España buscando los empleos que nosotros no queremos o no podemos desempeñar nos ha aportado, además, otras cosas: palabras, colores, sabores, músicas, experiencias nuevas y sorprendentes. Conviene no olvidar nada de esto ahora que, en el fragor de la campaña electoral, solo hablamos de la inmigración como problema. Conviene recordarlo cuando conozcamos a alguien que tiene una empleada a la que no le paga la Seguridad Social o contrata una reformilla sin factura para su cuarto de baño o alquila a precios astronómicos una vivienda a familia por habitación. Conviene recordar esos pisos atestados de gente cuando nos preguntemos por qué los inmigrantes invaden los parques los domingos.

La inmigración plantea desafíos. La convivencia los plantea siempre. Mucho más cuando se ponen en común universos lejanos, que estimulan el miedo atávico al diferente. Sobre todo cuando se otean dificultades y los más frágiles económicamente se disputan los servicios. Cerrar los ojos a esta realidad es un error, pero arreglarlo solo con mano dura es imposible.

PEPA Bueno.
Fuente: www.elperiodico.com

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Habilitan consulado paraguayo en Málaga, España

Habilitan consulado paraguayo en Málaga, España

El canciller Rubén Ramírez, acompañado del alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, inauguró el Consulado de Paraguay en la provincia de Málaga. En esa zona del país ibérico, reside un importante número de ciudadanos paraguayos. Ramírez Lezcano, quien se encuentra durante su estadía en España dijo confiar en un “ Plan Piloto de Selección de Trabajadores en Origen ”, firmado ayer. Ya que este “ va a permitir ordenar el flujo migratorio de aquellas personas que deseen desarrollar actividades remuneradas en España ”.  Además, el ministro de Relaciones Exteriores anunció que observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA) velarán por “ la legalidad política y la seriedad ” del proceso electoral de las próximas elecciones generales, programadas para el 20 de abril.

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Guía: El permiso de trabajo y residencia

martes, 19 de febrero de 2008

Guía: El permiso de trabajo y residencia

Vamos a daros algunas nociones básicas para que sepais como llegar a residir y trabajar en España legalmente . Lo que vamos a explicar son nociones muy generales, cada caso concreto tendrá su particularidad. Tómaoslas como una guía general, para determinados casos existirán especialidades que habrá que respetar. En todo caso, te recomendamos consultar a un profesional antes de iniciar los trámites.


Comenzamos.

Para que un extranjero extracomunitario pueda vivir y trabajar en España es necesario que antes haya obtenido una autorización administrativa llamada "AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO" , más conocida como "PERMISO DE TRABAJO" o " LOS PAPELES".

En la normativa de extranjería española existen varios tipos de permisos de trabajo, y para poder disfrutar de uno de ellos es necesario acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos mediante la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.

Te explicamos brevemente los requisitos que debes cumplir para poder obtener un permiso de trabajo y residencia en España por cuenta ajena :

Inicio de los trámites. Presentación.

Como primer paso, debemos contar con un empleador o empresario que esté dispuesto a iniciar el procedimiento en España . Nuestro patrón será quien inicie los trámites realizando la solicitud ante la Oficina de Extranjeros de la provincia del centro de trabajo.

La documentación que deberá presentar será, como norma general, la siguiente ( Leer artículos 50 y siguientes del Reglamento de Extranjería):

  • Solicitud en modelo oficial.
  • Modelo de Oferta de Empleo.
________________________________________
Descarga de los archivos necesarios:
Autorización de RESIDENCIA (EX-00)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex00.pdf

Autorización de residencia temporal y TRABAJO (EX-01)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex01.pdf

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (EX-02)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex02.pdf

Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (EX-03)
http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex03.pdf
________________________________________
  • Fotocopia del pasaporte completo del ciudadano extranjero. Todas la páginas incluso las que estén en blanco.
  • Acreditación de la capacidad del trabajador extranjero para realizar el trabajo ofertado (si el puesto lo requiere).
  • Certificado sobre la gestión de la oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, salvo que el puesto de trabajo esté dentro del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o el ciudadano extranjero sea preferente según el art. 40 de la Ley de Extranjería. (muy ventajoso!!!).
  • Si es persona física, DNI. Si es persona jurídica: CIF, Escrituras de Constitución y DNI del representante legal.
  • Acreditación de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.
  • Acreditación de los medios económicos para satisfacer los gastos de la contratación (Impuesto sobre la Renta o Impuesto de Sociedades).
  • TC1 y TC2 de los trabajadores de la empresa (si los tiene).
  • Memoria descriptiva de la actividad a realizar por el trabajador.
En el momento en que tu empleador o empre sario presente la documentación, NO podrás estar en situación irregular en España. Si esto es así, la solicitud podrá ser denegada o incluso inadmitida a trámite.

Si la documentación está correcta se dará trámite al expediente. Si la documentación no está correcta, podrá realizarse un requerimiento al objeto de subsanar los posibles defectos.

Una vez comprobado por la administración que todo está conforme y correcto, se notificará a tu empresario que el expediente ha sido aprobado y se le instará al pago de la Tasa correspondiente. Pagada la Tasa, el empresario recogerá la resolución personalmente y será notificado.

Solicitud de Visado de Trabajo.

En el plazo de un mes desde la notificación, tú deberás continuar los trámites mediante la solicitud del correspondiente VISADO DE TRABAJO.  Es decir, tu empresario deberá mandarte la resolución original a tu país de origen o residencia para que, en el plazo improrogable de un mes realices la correspondiente solicitud de visado en sede del Consulado de España.

El trámite de visado es la segunda parte del expediente administrativo, totalmente diferenciada de la que se realiza en España pero ligada a ella. El Consulado tiene facultades propias para conceder o denegar los visados con independencia de que se haya realizado la aprobación del permiso de trabajo en España.

Para solicitar el visado , deberás presentar la documentación siguiente (algunos consulados exigen más):

  1. Solicitud modelo oficial visado Shengen.
  2. Pasaporte completo.
  3. 3 fotografías tipo carnet.
  4. Certificado de Antecedentes Penales. Legalizado y traducido en su caso.
  5. Certificado Médico Oficial. Legalizado y traducido en su caso.
  6. Resolución ORIGINAL sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo (te la deberá haber mandado tu empresario desde España)
  7. El Consulado puede comprobar nuevamente que no has estado en situación irregular en España e incluso denegar el visado si aprecia este extremo. Puede igualmente realizarte una pequeña entrevista personal al objeto de determinar la veracidad de la solicitud y los documentos aportados.

Si todo está correcto, se estampará el visado en el pasaporte y tendrás 90 días para viajar y realizar la entrada en España.

Entrada en España. Alta en Seguridad Social.

Pasamos entonces a la tercera fase del procedimiento: Entrada en España, alta en la Seguridad Social y obtención de la Tarjeta de Residencia.

El visado de trabajo habilitará a realizar la entrada por cualquier puesto fronterizo español. Al efectuar la entrada se estampará sello encima del visado.

Desde la entrada en España, tu empresario dispone de un mes para realizar OBLIGATORIAMENTE tu el Alta en la Seguridad Social. Si no se realiza en el alta, no tendrá validez el permiso de trabajo y a los 90 días te encontrarás en situación irregular, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se pudiera estar incurriendo por parte de empleador y trabajador.

Realizada el alta, la autorización de residencia y trabajo empieza a surtir efectos. Ya somos residentes legales en España!! Ahora podremos ir a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía y poner la huella y la firma para que en unas semanas nos sea entregada la Tarjeta de Residencia.

La autorización de residencia tendrá validez de un año (como norma general estará limitada en ámbito geográfico y actividad laboral). En los dos meses anteriores a su vencimiento deberás proceder a renovarla. La no renovación en plazo puede provocar la extinción de tu residencia.


INFORMACION Y CONSEJOS UTILES

  • La compraventa de ofertas de contrato está prohibida en España. No pagues nunca por un contrato de trabajo y denuncia a quien intente vendértelo. Busca a un empleador por los canales legales. ( Consulados , INEM , amigos, familiares, páginas de ofertas de empleo en internet , etc.).
  • Cuando tengas una oferta de empleo. Antes de iniciar los trámites, consulta a un profesional sobre la viabilidad del expediente. Ahorrarás tiempo y dinero. Si el trámite lo realiza un abogado experto tendrás mayor garantía de que todo salga bien.
  • Si estás irregular en España, recuerda que éste es un motivo de inadmisión a trámite y denegación de la solicitud. Desconfía de aquellos que te dicen que no pasa nada. El expediente no tendrá ninguna garantía jurídica de tener éxito.
  • Envía a tu empresario o patrón copia de tu pasaporte completo (todas las páginas y datos de tu filiación).
  • Tu empresario debe tener toda la documentación en regla. Si existen deudas de impuestos o Seguridad Social el expediente será denegado.
  • Si tienes antecedentes penales en España o tu país de origen, o prohibición de entrada en la Unión Europea, el expediente será denegado.
  • Tu empresario deberá mostrar la documentación original en la presentación del expediente a efecto de cotejarla, y deberá, según la provincia, pedir cita previa para iniciar los trámites. Él Deberá comparecer personalmente. La ley de extranjería no permite hacer poderes especiales a abogados o gestores para estos trámites, salvo que estos sean personal laboral de la empresa.
  • Ten paciencia, los trámites pueden demorarse hasta 6 meses en algunas provincias (incluso más). Puedes seguir el estado del trámite en la web del Ministerio de Administraciones Públicas.
  • Resuelto el expediente, tu empresario deberá pagar la Tasa y recibir la notificación. Acuerda con tu patrón la forma en que recibirás la resolución y ve preparando la cita en el Consulado de España.
  • Solicita tu visado en plazo de un mes desde la notificación de la resolución en España. No dejes pasar NUNCA este plazo. Sin la resolución aprobando el permiso de trabajo no es posible pedir visado de trabajo en el consulado.
  • Al pedir visado, aporta el certificado de penale y médico debidamente legalizados (apostilla de la haya o legalización).
  • El alta en seguridad social es obligatoria y debe ser con el mismo empresario que hizo la solicitud.
  • No olvides que para renovar tu primer permiso deberás haber trabajado al menos 3 o 6 meses según los casos.
  • No te metas en lios. Cualquier problema con la Justicia Española puede provocar la perdida de tu permiso de trabajo y tu expulsión de España. Las normas penales españolas castigan muchas conductas como graves delitos (malos tratos a mujeres , conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, etc). La comisión de uno de estos delitos te ocasionará graves consecuencias.

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Renovación permiso de trabajo en España

viernes, 15 de febrero de 2008

RENOVACION PERMISO DE TRABAJO EN ESPAÑA. TRABAJAR EN ESPAÑA LEGALMENTE.

El Ministerio de Administraciones Públicas, a través de http://www.Map.es ofrece la posibilidad de descargar los impresos necesarios para tramitar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjería de trabajo y residencia por cuenta ajena:


En caso de no haber recibido en su domicilio habitual la carta enviada por el Ministerio de Trabajo , donde se le informa de su próxima renovación, usted tiene la posibilidad de descargarse el mismo documento desde la web del Ministerio Map.es.

Pasos a seguir:
1. Acceda desde un puesto informático con impresora (necesaria para imprimir el documento) y acceso a Internet.

2. Acceda al Servicio Web de Renovaciones . Siga las instrucciones indicadas hasta imprimirse el documento final.

3. Una vez impreso el documento de solicitud, deberá entregarlo en:

  •   Registros de cualquier órgano administrativo de las Administración General del Estado, de   cualquier Administración de las comunidades autónomas.
 
  • En las oficinas de Correos, en sobre abierto y por correo certificado. Indicando en la dirección Postal, la Oficina de Extranjería correspondiente a la tramitación de su expediente.
4. Una vez registrada su solicitud por la Oficina de Extranjería correspondiente, ésta le enviará por correo ordinario, la notificación resolutoria a su domicilio habitual.

Para acceder al servicio es IMPRESCINDIBLE que tenga usted su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

(Info extraida de Map.es)

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CARTA DE INVITACION

jueves, 14 de febrero de 2008

Carta de invitación

ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.


Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, en el artículo 25, apartado 1, aborda, de forma genérica, el cumplimiento de ese requisito, dejando su determinación al desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, desarrolla la citada previsión legal en el artículo 7 de dicho Reglamento, que relaciona algunos de los documentos que pueden servir para justificar o establecer la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Entre estos documentos se encuentra la carta de invitación de un particular para los viajes que tengan carácter turístico o privado, cuya presentación puede ser exigida por los funcionarios responsables del control de entrada, en el puesto fronterizo por el que pretenda efectuar la entrada cuando se trate de nacionales de terceros países no sujetos a la obligación de portar visado de estancia (artículo 7, apartado 2, letra b, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

En aquellos supuestos en los que se exija a los nacionales de terceros países la obligación de proveerse previamente de visado de estancia, la carta de invitación mencionada en el párrafo anterior, se podrá aportar por éstos como documento en apoyo de la solicitud del mismo, ante los Consulados españoles (artículo 28, apartado 3, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

El propio Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 difiere a una Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, la regulación del procedimiento de expedición y los requisitos del documento en el que habrá de reflejarse la invitación de un particular.

La normativa nacional citada es consecuente con lo que, a estos efectos, se contiene en la normativa de la Unión Europea, en particular en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), al regular en su artículo 5 y anexo I, entre las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, la relativa a estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista.

España, como Estado miembro de la Unión Europea y como signatario del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y del citado Código de fronteras Schengen ejerce determinadas competencias en aplicación de la normativa comunitaria asumiendo, también, las obligaciones de control contenidas en la misma frente a los demás Estados firmantes.

La enumeración de los presupuestos que se contienen en las normas citadas ha de entenderse como de mínimos, de tal forma que, si concurrieran todos y cada uno de esos condicionantes, no se generaría un derecho automático para que la entrada quedara franqueada, pues, en última instancia, corresponde a cada Estado miembro la responsabilidad de admitir o no a extranjeros para viajes de presumible corta duración, lo que implica o conlleva que, en defensa del principio de solidaridad con los demás Estados miembros de la Unión Europea y sin merma alguna de la soberanía nacional, se cuiden con esmero las condiciones para el acceso al Espacio común europeo.

El cumplimiento de ese compromiso asumido por nuestro país requiere la adopción de los medios precisos para que, la cada vez mayor proliferación de invitaciones realizadas por particulares, tanto las que efectúan los nacionales españoles como los extranjeros residentes en España, sea objeto de un control efectivo, no sólo respecto de la declaración del particular invitante, en donde se contengan datos relativos a su identidad, relación o vínculo que mantiene con el extranjero, disponibilidad de medios económicos para sufragar los gastos de alojamiento derivados de esa invitación y de las responsabilidades en que pudiera llegar a incurrir ante el eventual incumplimiento de sus obligaciones, sino también, de la propia carta de invitación, mediante la confección de un documento específico, establecido al efecto, que reúna determinadas medidas de seguridad que impidan su falsificación o el uso fraudulento del mismo, en formato similar al que determinados Estados miembros de la Unión Europea ya tienen implantado.

El desarrollo que, mediante la presente norma, se realiza de las previsiones contenidas en los artículos 7.2.b).1.º y 28.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se circunscribe, por una parte, al procedimiento que habrá de seguirse para la expedición de la carta de invitación y, por otra, a la forma que ha de revestir el propio documento de la carta de invitación.

La extensión de los efectos de esta carta de invitación queda limitada a justificar el requisito relativo al hospedaje, por lo que, cuando se trate de viajes de carácter turístico o privado, el hecho de que el extranjero invitado disponga de este documento no implica que no pueda serle exigido el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para autorizarle la entrada.

En su virtud, en uso de la facultad de desarrollo normativo conferida en el referido artículo 7.2.b).1.º del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y en la Disposición final primera de dicho Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Primero. Objeto.–La presente Orden tiene por objeto:

1. Regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular, ya sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España, para realizar una invitación a favor de un extranjero asumiendo el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento.

2. Establecer el modelo oficial de carta de invitación, que podrá ser exigida en el puesto fronterizo español al extranjero que pretenda entrar en España y podrá ser aportada por éste ante el Consulado español, cuando se trate de nacionales de países sujetos al visado de estancia, al objeto de apoyar su solicitud. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.

Segundo. Requisitos de la solicitud.–El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto. El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.

4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero. Tramitación.

1. Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.
2. Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días,
producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

Cuarto. Resolución. Contenido y formato de la Carta de Invitación.–Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de la presente Orden ministerial.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que seproceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

Quinto. Motivos de denegación.–Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

a) La no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la presente Orden ministerial.
b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Sexto. Medidas de seguridad de la Carta de Invitación.–
Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, y previo informe de la Dirección General de Inmigración, se elaborará y confeccionará el modelo oficial de la Carta de invitación, incorporando a la misma las medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o uso fraudulento.

Disposición final primera. Tasa aplicable a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería.

Según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y teniendo en cuenta el coste de la actividad llevada a cabo por la Administración General del Estado, producido por la tramitación de la solicitud del interesado, del certificado o informe que constituye la Carta de invitación objeto de la presente norma, serán aplicables a dicha tramitación las previsiones de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. La tasa se devengará, según lo previsto en el apartado Cuarto de la presente Orden, cuando se expida el documento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los treinta días
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 10 de mayo de 2007.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO
Modelo de carta de invitación

En el modelo oficial de carta de invitación constarán las siguientes leyendas:

1. La palabra ESPAÑA, en la parte superior, centrada.
2. Al margen izquierdo, y por el siguiente orden descendente:
a) Reino de España.
b) Escudo de España.
c) La leyenda: «Este documento se expide en aplicación de los artículos 7 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, relativo a las condiciones de entrada de los extranjeros en España».
d) Dependencia que lo expide.

3. Centrado, y a la altura del texto de la letra a) del punto anterior, en mayúscula, CARTA DE INVITACIÓN, en texto colocado inmediatamente inferior a la misma.

4. Al margen derecho, un número, de carácter secuencial, correspondiente a cada carta de invitación.

5. Seguidamente, colocado a continuación del margen izquierdo, respetándolo, los siguientes textos fijos:

a) Yo, el/la solicitante.
b) Nombre.
c) Apellidos.
d) Lugar y fecha de nacimiento.
e) Nacionalidad.
f) Documento de Identidad-Pasaporte, tarjeta de
identidad o número de identidad de extranjero.
g) Domicilio completo.

6. A la altura del texto de la letra d) del punto 2, la siguiente lectura, «Me comprometo ante los Servicios policiales/la Representación diplomática al alojamiento de

7. A continuación los siguientes textos fijos:
a) Nombre.
b) Apellidos.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Nacionalidad.
e) Pasaporte n.º
f) Domicilio completo.

8. Vínculo o relación con el solicitante.

9. Acompañado/a de otras personas, en cuyo caso se consignará: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, n.º de pasaporte y domicilio completo de cada una de ellas.

10. Duración de la invitación (a partir del primer día de la validez del visado, por los días de estancia autorizados en el mismo o, a partir del primer día de entrada en territorio nacional, hasta que finalice la estancia o se conceda prórroga de estancia en ambos supuestos).

11. Caducidad de la carta de invitación: la validez de la presente carta de invitación se extenderá durante los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución.

12. Seguidamente el texto: «declara que la información expuesta es verídica».

13. El invitador, fecha y firma.

14. A la misma altura del texto del punto 13, constará la Dependencia policial/Oficina de Extranjeros que expide la carta de invitación, fecha, firma del funcionario y sello.

15. La autoridad consular, fecha y sello/Puesto fronterizo por donde efectúe la entrada el extranjero al territorio nacional, fecha y sello.

16. A pie de página constarán las advertencias legales indicadas en el apartado Segundo.7 de la presente Orden. Los datos a los que se hace mención anteriormente, los incluidos del 2 al 16, se redactarán, además de en castellano y en las demás lenguas cooficiales –en los casos legalmente previstos–, en inglés y en francés.

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CONTINGENTE 2006 DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

PUBLICADO EL CONTINGENTE PARA TRABAJADORES EXTRANJEROS DE 2006. IMPORTANMTES NOVEDADES: VISADOS PARA LA BUSQUEDA DE EMPLEO.

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006.


El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2005, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2005.–La Secretaria de Estado, Consuelo Rumí Ibáñez.

ANEJO

Acuerdo por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establecen la posibilidad de otorgar autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros que no se hallen ni residan en España, a través de distintos procedimientos, tomando en consideración las distintas circunstancias de estas personas, las características del trabajo que vayan a realizar, la situación nacional de empleo, etc., todo ello con el fin de ordenar a través de la gestión de las ofertas de empleo existentes, la llegada legal a nuestro país de trabajadores extranjeros en razón a nuestra capacidad de acogida, determinada preferentemente, a su vez, por el exceso de oferta de trabajo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, para facilitar su integración y su desarrollo personal y profesional.

Dentro de esas diversas alternativas que ofrece la normativa vigente, el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece la posibilidad de aprobación de un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, y al que sólo tendrán acceso aquéllos que no se hallen ni residan en España.

A estos efectos, establece que el Gobierno, en la determinación del número y características de las ofertas de empleo, tendrá en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como el correspondiente informe del Consejo Superior de Política de Inmigración.

A su vez, el Reglamento de la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla el contingente de trabajadores extranjeros en sus artículos 77 a 83, estableciendo asimismo que el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros que permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, debiendo establecer igualmente los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente.

El Acuerdo por el que se apruebe el contingente ha de comprender una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España, y puede establecer un número de visados para búsqueda 1962 Martes 17 enero 2006 BOE núm. 14 de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto, según prevé la propia Ley Orgánica 4/2000 en su artículo 39.3, 4 y 5.

El Reglamento prevé asimismo que, a lo largo del año, se pueda revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.

Así, según lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha elaborado una propuesta de contingente, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que ha tenido en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las propuestas elevadas por las Comunidades Autónomas.
Dicha propuesta elaborada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha sido presentada ante la Comisión Interministerial de Extranjería, informando ésta la procedencia de elevarla al Gobierno para su aprobación mediante el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa cumplimentación de los trámites y consultas establecidos en la normativa vigente, el Consejo de Ministros en su reunión de 23 de diciembre de 2005, ha adoptado el siguiente acuerdo: VER TEXTO COMPLETO

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Homologación de títulos extranjeros

HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. TRAMITES PARA EL RECONOCIMIENTO DE TITULOS UNIVERSITARIOS EN ESPAÑA

Título es el documento de carácter oficial acreditativo de la completa superación de un ciclo de estudios oficiales, incluido en su caso el período de prácticas necesario para su obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios.


La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el reconocimiento de la equivalencia de un título extranjero respecto de un determinado título oficial español vigente con validez en todo el territorio nacional. Implica el reconocimiento del grado académico de que se trate, y conlleva el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.

Títulos susceptibles de homologación

Los títulos extranjeros cuya homologación se solicita deben cumplir los siguientes requisitos:
Tratarse de títulos expedidos por una Universidad o centro de educación superior extranjero.
El centro expedidor del título debe ser oficial o estar debidamente autorizado conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del correspondiente Estado. Si los estudios se han realizado total o parcialmente en un centro extranjero ubicado en España, dicho centro debe estar debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente, de acuerdo con el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
Los títulos obtenidos deben tener validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan. Se entiende que tienen validez académica oficial los títulos extranjeros que sancionen grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquéllos por las autoridades competentes del país de que se trate.

El título debe avalar unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado estudios.
Debe existir suficiente equivalencia con el título español de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponde, como en la duración y contenidos de los estudios requeridos.
La homologación ha de solicitarse con referencia a un título universitario oficial español vigente e implantado en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor.

Los estudios o títulos obtenidos en el extranjero no serán objeto de homologación a los diplomas o títulos que las Universidades, en uso de su autonomía, pueden establecer conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

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