Los reagrupados en edad de trabajar ya pueden hacerlo
Solo deberán solicitar la renovación de su tarjeta cuando agote su vigencia y de forma conjunta con la de la persona que le reagrupó, salvo causa que lo justifique. En el caso de que estén interesados en acceder a una autorización de residencia temporal, independiente de la del reagrupante, podrán obtenerla cuando dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. En este supuesto, deberán presentar la correspondiente solicitud, bien, de una residencia temporal no lucrativa o de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, aportando la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en uno u otro caso, o, bien, instando una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, acompañando copia del contrato de trabajo, que tendrá que tener como mínimo un año de duración, encontrándose en situación de alta en la Seguridad Social y debiendo justificar los referidos medios económicos suficientes.Si, en su caso, quisieran presentar la señalada solicitud para acceder a una autorización de residencia independiente del reagrupante, deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, al Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia de su residencia. Pueden presentar dicha solicitud además:
• En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio con la Administración General del Estado.
• En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para su registro.



